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NOTA BREVE SOBRE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011 | NOTA BREVE SOBRE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011 |
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| 13 de enero de 2012 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Marco Normativo: Real Decreto-ley 20/2011 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011) de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
A continuación reproducimos la Nota elaborada por la Comisión Fiscal de CEOE sobre el contenido de las citadas medidas tributarias: El Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Además de las normas que responden a la prórroga presupuestaria, el Real Decreto- Ley incluye un conjunto de medidas tributarias extraordinarias que se estima que generarán unos ingresos adicionales de 6.200 millones de euros. A continuación repasaremos el conjunto de medidas de carácter tributario incluidas en el mismo: Artículo 7. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Se mantienen para 2012 los porcentajes vigentes para el cálculo del pago fraccionado; para la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS, el porcentaje será del 18 por ciento y para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que incrementó el mismo para las empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros. Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 se establece un incremento del tipo impositivo del IBI aplicable a los inmuebles urbanos, que tendrá en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. · Para ponencias de valores anteriores a 2002, el incremento del tipo se fija en el 10%, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013. · Para ponencias de valores aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento del tipo se fija en el 6%, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento · Para ponencias de valores aprobadas entre 2005 y 2007 no se incrementará el tipo del IBI en atención a que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado. · Para ponencias de valores aprobadas entre 2008 y 2011 el incremento del tipo es del 4%. Sin embargo, dicho incremento del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio. Tampoco se aumentará el tipo de IBI en el periodo impositivo de 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 9. Tasas en materia de telecomunicaciones. Se establecen, tal y como habitualmente suele hacerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las disposiciones relativas para el cálculo en el ejercicio 2012 de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se procede a la transposición de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que introduce varios cambios importantes en el ámbito de la asistencia mutua que se incorporan a la Ley General Tributaria. Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio 1) Nuevo gravamen complementario Para los períodos impositivos de 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes: a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, esta escala. Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar esta escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. b) El resultante de aplicar a la base liquidable delahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:
2) Retenciones 2.A) Retenciones por rendimientos del trabajo Se incrementan en 2012 y 2013 las retenciones por rendimientos del trabajo de acuerdo a las modificaciones realizadas mediante la introducción del gravamen complementario estableciéndose expresamente que, en ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento. A su vez se establece la potestad reglamentaria para modificar las cuantías y porcentajes previstos para las retenciones. No obstante, se establece expresamente que las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración estos incrementos. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá practicar la regularización, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone. 2.B) Retenciones e ingresos a cuenta sobre otros rendimientos: Se aumenta del 19% al 21% los porcentajes de retención o ingreso a cuenta derivados de los siguientes rendimientos: · capital mobiliario, · ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, · ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, · premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, · arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, · rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, · cesión de derechos de imagen, A su vez se establece que en los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje del 35 por ciento de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42 por ciento. 3.- Deducción por inversión en vivienda habitual. Se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011. 4.- Otras deducciones. · Se prorroga a 2012 la deducción por gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo · Se prorroga a 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. Disposición Final Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo. 1.- Retenciones e ingresos a cuenta Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 al 21 por ciento. 2.- Tipo de gravamen mantenimiento empleo para microempresas. Se prorroga, para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable por empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados 3.- Deducciones. Se prorroga, para el ejercicio 2012, de la deducción por gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Disposición Final Cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo. Se eleva del 19% hasta el 21%, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, los tipos de gravamen, que resultan de aplicación a los siguientes rendimientos de no residentes: · Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando se transfieran al extranjero. · Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. · Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. · Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Disposición Final Quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se prorroga el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Disposición Final Sexta. Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deImpuestos Especiales. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se elimina la devolución parcial, que hasta ahora se realizaba a los transportistas profesionales, por la expiración del plazo que se otorgó al Reino de España, en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
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