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REFORMA EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS Imprimir E-Mail
31 de enero de 2012

Marco normativo

Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); La Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre).

 

MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2009 (BOJA de 9 de septiembre).

Impuesto sobre Patrimonio

En la línea del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 31 de octubre), se establecen dos modificaciones, ambas con efectosa partir del 1 de enero de 2011:

-          Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad: se fija en 700.000 €.

-          Tipo de gravamen: Se aplicarán los tipos de gravamen que se indican: 

Base LiquidableHasta EurosCuota EurosResto Base liquidableHasta EurosTipo AplicablePorcentaje
0,000,00167.129,450,22%
167.129,45367,68167.123,430,33%
334.252,88919,19334.246,870,55%
668.499,752.757,55668.499,760,99%
1.336.999,519.375,701.336.999,501,43%
2.673.999,0128.494,792.673.999,021,87%
5.347.998,0378.498,575.347.998,032,31%
10.695.996,06202.037,33En adelante2,75%

Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral


Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos  con el límite de 200 €.

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Se modifica el tipo aplicable en el juego del bingo.

MODIFICACIONES A LA LEY 11/2010 DE MEDIDAS FISCALES PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Y PARA LA SOSTENIBILIDAD(BOJA de 15 de diciembre)

Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía:


Deducciones específicas a aplicar a la cuota íntegra

Se añade como deducción los importes de los créditos, préstamos e inversiones destinados en el ejercicio a proyectos de interés para Andalucía declarados a tal efecto por una Ley.

Se añaden, con vigencia exclusiva para 2012, las siguientes:

-          El importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y autónomos en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial, siempre que incrementen el saldo vivo de en el ejercicio respecto del anterior.

-          Los importes de aquellos créditos, préstamos e inversiones destinados en el ejercicio a la financiación de:

o    Proyectos de colaboración público-privada suscritos con la Junta de Andalucía, en la cuantía que se señale por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

o    Proyectos declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos por los conceptos y en la cuantía que por esta se determinen.

-          Los importes de cualquier otro proyecto, sea cual sea su naturaleza, de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal Financiera y la Organización del Sector Público, por los conceptos y en la cuantía que por esta se determinen.

 Como régimen transitorio, serán deducibles de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a 2011, los importes de créditos, préstamos e inversiones que se hayan destinado en dicho ejercicio a la financiación de proyectos de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de los importes de cualesquiera otros proyectos, sea cual sea su naturaleza, de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se declaren todos ellos, a tales efectos por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público, por los conceptos y la cuantía que por esta se determinen.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2007 DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA JUNTA DE ANDALUCÍA(BOJA de 31 de octubre)

Se especifican los requisitos que deben reunir los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, los titulares de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública y de las Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, sin que los mismos afecten a las personas que estén desempeñando dichos cargos a la entrada en vigor de la Ley, que podrán continuar desempeñándolos hasta que cesen por el correspondiente decreto del Consejo de Gobierno.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA) (BOJA de 19 de junio) Y DEL DECRETO-LEY 3/2010 POR EL QUE SE MODIFICA, AMPLIA Y APRUEBA UNA NUEVA EDICIÓN EL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA LEY (PROTEJA) (BOJA de11 de junio)

Se establece la reinversión en el municipio licitador de las obras, bien en un mayor gasto de cualquiera de los proyectos validados, bien en nuevos proyectos del PROTEJA, de los intereses generados por los fondos situados en lacuenta separada de los municipios licitadores de las obras así como las cantidades excedentes tras el proceso de licitación como consecuencia de la baja de adjudicación o tras la ejecución de los proyectos. El gasto deberá ajustarse a lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 No incurrirán en causa de reintegro los proyectos de inversión ejecutado y justificados a 30 de junio de 2011 (para la edición del PROTEJA 2009) o 30 de marzo de 2012 (para la edición PROTEJA 2010).

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2011 DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE ANDALUCÍA (BOJA de21 de febrero)

Se modifica la liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la Comisión Liquidadora así como el acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1986 DEL JUEGO Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA(BOJA de 25 de abril))

Se excluye de su ámbito de aplicación a los juegos de lotería y modalidades autorizadas de estos organizados y explotados por la ONCE.

Entrada en vigor

1 de enero de 2012.

 


 
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