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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO Imprimir E-Mail
31 de enero de 2012

Marco normativo

Decreto 376/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA de 23 de enero).

 

Objeto

Disminuir de cuatro a dos años el periodo de mantenimiento de las contrataciones indefinidas reguladas por el Decreto 149/2005 (BOJA de 24 de junio), modificado mediante Decreto 58/2007 (BOJA de 17 de abril) a los solos efectos de control, seguimiento y, en su caso, posible reintegro de los incentivos a las mismas.

Los incentivos regulados por el Decreto 149/2005 son los siguientes:

-          a la contratación de carácter indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial a favor de empresas y entidades sin ánimo de lucro de hasta 250 trabajadores.

-          a la contratación de carácter indefinido a tiempo completo en empresas y entidades sin ánimo de lucro de más de 250 trabajadores.

-          a las transformaciones de contrataciones de duración determinada en indefinidos a tiempo completo o parcial a favor de empresas o entidades sin ánimo de lucro de hasta 250 trabajadores.

-          incentivos en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

-          incentivos a la contratación para personas con discapacidad.

-          incentivos para los centros especiales de empleo.

En el caso de los centros especiales de empleo, el periodo mínimo de mantenimiento de las nuevas contrataciones de carácter indefinido incentivadas, así como de las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos será de 1.095 días lectivos.

Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho periodo mínimo, en el plazo de un mes o de tres meses en los centros especiales de empleo, se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características. En caso contrario la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad.

Aplicación retroactiva

Las condiciones y requisitos antedichos serán aplicables a las solicitudes que se presenten respecto a los contratos de carácter indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, o que resulten de la transformación de contratos de duración determinada en  indefinidos cuya formalización se haya realizado a partir del 1 de julio de 2010.

Entrada en vigor

24 de enero de 2012.

 


 
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